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Canal de denuncias

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se ha implementado un Sistema Interno de Información que, además de permitir comunicar información sobre infracciones normativas, integra también los distintos canales internos de información implementados por la empresa.

 

 

Puede acceder al formulario aquí.

 

Puede acceder al procedimiento de gestión de informaciones aquí.

 

 

 

I.        ¿PARA QUÉ SIRVE ESTE FORMULARIO?

 

El presente formulario forma parte del Sistema Interno de Información de la empresa, integrado por los distintos canales internos de información.

Es un instrumento al servicio de los trabajadores, colaboradores, accionistas, directivos, proveedores, clientes y en general cualquier persona que tenga o haya tenido una relación de carácter laboral o mercantil con la empresa.

 

II.        ¿QUÉ PUEDE COMUNICARSE?

 

  • Este formulario está habilitado a fin de que cualquiera de las personas citadas anteriormente pueda informar de: Cualquier conducta, hecho o comportamiento susceptible de constituir una infracción normativa.

  • Cualquier indicio o sospecha de una brecha de seguridad de protección de datos de la empresa;

  • Cualquier cuestión vinculada con la normativa de carácter interno de la empresa; así como

  • Cualesquiera otras comunicaciones o informaciones que considere de interés.

     

III.        ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFRACCIÓN NORMATIVA EN EL SUPUESTO II.I) ANTERIOR?

Cualquier infracción en materia de:


a) contratación pública,

b) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

c) seguridad de los productos y conformidad,

d) seguridad del transporte,

e) seguridad del transporte,

f) protección del medio ambiente,

g) protección de los consumidores,

h) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información;

i) el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea (como por ejemplo subvenciones);

j) al libre comercio dentro del mercado interior de la Unión Europea, al derecho de la competencia, ayudas de estado o normas fiscales vinculadas con el mercado interior (como por ejemplo al impuesto de sociedades u otras prácticas destinadas a obtener una ventaja fiscal que desvirtúe la propia finalidad de dicho impuesto);

y todas las que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave (especialmente las que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social).

 

IV.        ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO INCLUIR EN EL FORMULARIO?

 

En el supuesto i) anterior puede optar por no identificarse, siendo posible que la denuncia sea anónima. No obstante, es necesario que incluya toda la información o pruebas de que disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan al Responsable del Sistema de Información analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento en la comisión de infracciones.

En los supuestos ii) y iii) debe detallar los indicios y/o toda aquella información de que disponga sobre la presunta incidencia/brecha de seguridad o sobre el presunto incumplimiento de la normativa interna, respectivamente, junto con sus datos identificativos (nombre y apellidos, correo electrónico y teléfono de contacto) para poder realizar el seguimiento.

En el supuesto iv), debe incluir su petición de información, consulta o comunicación escrita, junto con sus datos identificativos (nombre y apellidos, correo electrónico y teléfono de contacto) para poder darle una respuesta.

 

V.        ¿ES SEGURO?

 

Es un medio seguro y confidencial, que permite igualmente, en los supuestos del apartado i) la presentación de denuncias anónimas.

 

VI.        ¿QUÉ GARANTÍAS TENGO COMO INFORMANTE?

 

Cualquier persona que utilice uno de nuestros canales de información interno tendrá garantías sobre la confidencialidad.

No obstante, el ámbito de protección del informante de la Ley 2/2023 únicamente aplicará respecto de los informantes e informaciones relativas al apartado i) si a su vez se cumplen las exigencias de dicha normativa.

 

VII.        ¿LA EMPRESA DA UNA RESPUESTA?

 

En los supuestos del apartado i) el contenido de la denuncia se analizará, dando acuse de recibo al interesado en un plazo máximo de 7 días naturales desde la presentación de la misma, y se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de investigación en caso de existir elementos o indicios suficientes que avalen la veracidad de los hechos denunciados.

Para el resto de los supuestos, ii) a iv), el contenido de la comunicación se analizará internamente y se gestionará según su tipología, pudiendo tramitarse de urgencia o bien de forma ordinaria, garantizando siempre una respuesta y/o acuse de recibo.

Para más información sobre la notificación, gestión y resolución de las denuncias y comunicaciones, puede consultar el Procedimiento del Sistema de Interno de Información

 

VIII.        ¿PUEDO ACUDIR A OTRAS INSTANCIAS?

 

Independientemente del uso de este canal, en el supuesto i) el interesado podrá interponer su denuncia ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante una vez se constituya, o autoridades autonómicas delegadas, actualmente la Oficina Antifrau de Catalunya, directamente o a través del canal de comunicación que aquellas establezcan.

Para cualquier otra duda, puede contactar con el Responsable del Sistema Interno.

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